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Los patinetes eléctricos y demás Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se han convertido en una alternativa de movilidad cada vez más presente en las ciudades. Son cómodos, rápidos, fáciles de utilizar y de transportar, eficientes y respetuosos con el medio ambiente. Pero no hay que olvidar que no son un juguete y que, desde este año, tienen una nueva regulación que debe conocerse.
El 21 de enero de 2022 se aprobó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además, establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.
Pero es que, además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que entró en vigor en marzo de este año, también recoge importantes cambios normativos que afectan a estos vehículos.
Una de las normas más importantes, relacionada con las características técnicas que deben cumplir, es que solo pueden circular a una velocidad de entre 6 y 25 km/h. La multa por no respetar la velocidad máxima permitida será de 200€.
La nueva Ley de Tráfico también prohíbe la circulación de patinetes y VMP por aceras, áreas peatonales, autopistas y autovías. Al igual que sucede con el exceso de velocidad, la multa por circular por vías no permitidas también asciende a 200€. Además, hay que recordad que, a diferencia de aquellas normas que los municipios tienen capacidad de regular de manera local, estos dos supuestos están recogidos en el manual de la DGT y, por tanto, se deben aplicar en todo el territorio.
Aunque es algo obvio, está prohibido circular con un patinete eléctrico o VMP tras consumir alcohol o drogas. Y ojo porque te pueden parar para realizar un test de alcoholemia o drogas. Las tasas de alcohol son las mismas que se aplican a los demás conductores, es decir, 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. En caso de sobrepasarlas, serán sancionados con la misma cuantía que el resto de conductores: 500€ o 1.000€ en función de la tasa (1.000€ en el caso de las drogas). Además de la inmovilización del vehículo.
La edad mínima para circular con un VMP es algo que regula cada Ayuntamiento de manera particular. En Madrid, por ejemplo, la edad mínima son los 16 años, al igual que en Barcelona o Valencia. Sin embargo, en Sevilla, la edad mínima son los 15 años y 14 en Pamplona.
Una de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es que el usuario de un VMP deberá llevar casco de forma obligatoria en los términos que reglamentariamente se determine. Es decir, que la facultad de regularlo queda en manos de cada ayuntamiento. Pero conviene recordar que el uso de un casco homologado protegerá al usuario de una lesión grave en caso de accidente o caída. La multa por no hacer uso del casco mientras se conduce un patinete será de 200€ y se procederá a la inmovilización del vehículo.
Recuerda también que la ley establece claramente que los patinetes eléctricos y demás VMP solo pueden llevar a una persona. La circulación de dos personas en un VMP está sancionada con una multa de 100€.
Y como sucede con cualquier otro medio de transporte, el móvil es una de las mayores distracciones y una de las principales causas de accidentes. Mirar el móvil o escribir mensajes, además de ser peligroso, puede suponer una sanción en función de la normativa de cada ayuntamiento.
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