La DGT ha establecido un marco de requisitos técnicos que deben reunir este tipo de vehículos para poder circular por la vía pública: los vehículos de movilidad personal (VMP) adquiridos a partir del 22 de enero de 2024 deberán contar con un certificado sobre el producto. Los patinetes eléctricos adquiridos antes de esa fecha podrán seguir circulando sin este certificado hasta el 22 de enero de 2027.
Según informa la DGT en su página web, si una marca quiere comercializar un nuevo modelo de patinete, deberán solicitar un certificado que garantice que el modelo de vehículo cumple con los requisitos para poder acogerse a esta categoría de vehículo, VMP. Una vez obtengan el certificado VMP, deberán inscribirlo en cada vehículo para ese modelo y versión.
Para conseguir la certificación, se deberán realizar una serie de comprobaciones que afectan principalmente a la seguridad del vehículo. Cada modelo de patinete deberá superar unos ensayos para verificar su velocidad máxima, su capacidad de frenado, su comportamiento dinámico y la buena instalación y funcionamiento de sus elementos electrónicos. También deberán cumplirse otros requisitos, como disponer de un sistema anti-manipulación, velocímetro, indicador del nivel de carga de batería o disponer de dos frenos independientes (y freno de estacionamiento en caso de los que tienen más de dos ruedas).
Los modelos que consigan esta certificación llevarán una chapa en un lugar visible que indique la velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de fabricación, marca y modelo.
El proceso de solicitud de estos certificados se especifica en la página web de la Dirección General de Tráfico y consta de dos fases: un alta en el Registro de marcas y fabricantes de VMP de la DGT y la solicitud como tal a un laboratorio autorizado.
A las características técnicas necesarias para obtener la certificación se suman una serie de normas y recomendaciones de seguridad, como llevar casco y guantes; circular por el carril bici siempre que sea posible o por la calzada, pero en ningún caso por aceras o zonas peatonales; no acceder a vías interurbanas, travesías o túneles; que solo viaje una persona en el patinete y que éste alcance una velocidad entre los 6 y los 25 km/h. Como vehículo que es, su conducción está sujeta a las normas de circulación vigentes y, por tanto, no se pueden llevar puestos auriculares ni manipular el teléfono móvil mientras se conduce.
Con ese mismo objetivo en el punto de mira, AECA-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) propone una ITV obligatoria para todos los Vehículos de Movilidad Personal. Esta propuesta se recoge en un manual de más de 30 páginas dedicadas a comprobaciones en tres áreas fundamentales: velocidad (entre 6 y 25 km/h), capacidad de frenado y batería y cableado para evitar el riesgo de incendio espontáneo.
Los patinetes eléctricos representan una alternativa a la movilidad urbana y, aunque el seguro de momento no es obligatorio, es recomendable disponer al menos de una póliza de responsabilidad civil. Mutua Madrileña ofrece a los usuarios de este segmento de vehículos las coberturas más completas, incluyendo defensa jurídica y reclamación de daños.
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