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El pasado 22 de septiembre, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, enmarcado dentro de la estrategia “Madrid360”. Su objetivo es impulsar los desplazamientos sostenibles en la ciudad y crear una estructura que pueda dar soporte a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones. Además, esta ordenanza contempla en diferentes fases un incremento de las restricciones a la circulación para los vehículos sin distintivo ambiental.
Con esta Ordenanza, entra en vigor la denominada ZBEDEP Distrito Centro, lo que antes se conocía como Madrid Central. Sus limitaciones son similares a las que existían previamente en lo relativo al perímetro que abarca la zona restringida. También se mantienen los criterios de restricción de la circulación: está prohibido el acceso a los vehículos con etiqueta A (es decir, sin distintivo ambiental), mientras que los que tienen etiqueta B o C pueden acceder si van a estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, pero no podrán atravesar la zona delimitada.
Las principales novedades que supone la Ordenanza en ZBEDEP Distrito Centro son cambios para los comerciantes, quienes recibirán el mismo tratamiento que los residentes de la zona, así como la excepción de las restricciones para los vehículos que se encuentren identificados como históricos en el Registro de Vehículos. Los residentes podrán registrar hasta tres matrículas, que podrán modificar mensualmente, y no será necesario que vuelvan a solicitarlo si ya lo habían hecho durante el periodo en el que estuvo en vigor Madrid Central. Además, podrán registrar hasta 20 matrículas al mes para sus visitas. Por su parte, las motos con distintivo B y C siguen pudiendo acceder a esta zona restringida entre las 7 de la mañana y las 22h.
Una de las grandes novedades que trae la Ordenanza de Movilidad Sostenible es la creación de una segunda zona restringida, que entrará en vigor el próximo 22 de diciembre: ZBEDEP Plaza Elíptica, que prohíbe el acceso a la zona delimitada a todos los vehículos que no dispongan de distintivo ambiental, excepto aquellos que estén debidamente identificados para el transporte de personas con movilidad reducida o sean vehículos históricos. En esta zona, los residentes de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del distrito de Carabanchel, y Moscardó y Zofío del distrito de Usera, tienen permitido circular y aparcar en las zonas de estacionamiento regulado, siempre que mantengan la propiedad o usufructo del vehículo desde antes del 21 de abril de 2021. Si es posterior, se permite en aquellos casos en los que se ha recibido por herencia de un fallecido. Los vehículos propiedad de residentes de Madrid que no dispongan de distintivo ambiental no podrán circular ni aparcar en el área delimitada dentro de la ZBEDEP Plaza Elíptica. Por su parte, aquellos vehículos que sí dispongan del distintivo podrán circular y estacionar en esta zona.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla otras restricciones adicionales para la circulación por todo el municipio de Madrid de los vehículos sin etiqueta, que se irán aplicando en los próximos años. Estas medidas se aplican para los vehículos que tienen distintivo ambiental A, que corresponde a aquellos vehículos diésel matriculados antes del 2006 y los de gasolina matriculados antes del año 2000. Quedan excluidos de las restricciones a la circulación por la zona denominada Madrid ZBE los vehículos que trasladen a personas de movilidad reducida, siempre que figuren en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE, así como los reconocidos como históricos.
Son cuatro las fases en las que se aplicarán las restricciones de Madrid ZBE. Las tres primeras afectarán a turismos sin distintivo ambiental siempre que a 01/01/2022 se encuentren registrados en Madrid y estén dados de alta en el padrón del impuesto de IVTM:
- A partir del 1 de enero de 2022, se prohíbe la circulación dentro de la zona delimitada por la M-30. Durante esta primera fase, estos vehículos sí podrán circular por la M-30.
- No podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2023 en el área interior delimitada por la M-30 ni por la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, se prohíbe la circulación a estos turismos en todo el municipio de Madrid.
- Finalmente, a partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe la circulación a todos los vehículos que no dispongan de distintivo ambiental en todo el municipio de Madrid.
Además de las normas según distintivo, se incluyen otras normas que se aplican al total de vehículos que circulen. En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha se convierte en multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan. De esta forma, el límite máximo de velocidad en el multimodal para que converjan y se integren los diferentes modos de transporte será de 30 kilómetros por hora. Eso sí, no se contabilizan los carriles reservados para el uso exclusivo de transporte público.
A esto se suma que los vehículos deberán limitar la velocidad a 20 km/h en las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan bolardos y a 15 km/h cuando no los haya. Además, tendrán que ir a 20km/h cuando circulen por en entornos escolares en los horarios de entrada (de 7.00 a 9.00 horas) y salida (de 15.00 a 17.00 horas). Los vehículos compartidos de 'carsharing' podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva.
Desde que entra en vigor la medida, si es requerido por las autoridades puede ser multado, mientras que mediados de noviembre se han reactivado las sanciones vía cámaras en la ZBE Distrito Centro, después del periodo de dos meses de preaviso. La multa continúa siendo de 90 euros. Por su parte, en la nueva ZBE de Plaza Elíptica, el próximo 22 de diciembre, se activarán las cámaras para el control de los accesos dando lugar al periodo de dos meses de preaviso, por tanto, a partir de febrero de 2022 comenzarán a llegar las multas a los infractores.
Las motos, bicis y patinetes compartidos no podrán ocupar más del 50% de las plazas de aparcamiento para destinadas a estos vehículos. Los patinetes podrán circular por los carriles multimodales con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior, siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.
Para los ciclistas, se eleva de metro a metro y medio la distancia que debe de guardar un ciclista respecto a un transeúnte y también de las fachadas, para evitar el atropello de cualquier viandante. Por otro lado, se permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en ciclo-calles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso. También podrán circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de tres metros de ancho, así como circular por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada.
Además, las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado o certificado, así como los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.
Para más información, visita la página de ECOMutua.
Sol de León
Comunicación & Social Media