Las localidades de más de 50.000 habitantes deberán habilitar zonas restringidas en 2023.
Según advierte la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, antes de que termine 2023, todos los municipios españoles con más de 50.000 habitantes o con más de 20.000 que superen los valores límite establecidos de contaminación, deberán contar con un plan de movilidad sostenible que restrinja la circulación de vehículos contaminantes, similar al implementado en Madrid a través de su nueva ordenanza.
Esta normativa implica establecer en un plazo de tiempo muy ajustado Zonas de Bajas Emisiones 149 municipios. Para que el cumplimiento de esta norma sea viable, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha redactado unas recomendaciones sobre la creación de ZBE a modo de referencia para las autoridades municipales. Esto evitará situaciones como la anulación de la ZBE de Barcelona por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al argumentar la “falta de informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y demasiada restricción del tipo de vehículos afectados". Por eso, el objetivo de esta Orden Ministerial es conseguir una legislación homogénea en toda la geografía española, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir estas Zonas de Bajas Emisiones. Asimismo, se ha elaborado un plan de ayudas económicas para poder asumir la implementación de estas medidas.
En el proyecto presentado se ha diseñado un sistema de jerarquías por modo de transporte que es de obligado cumplimiento. Así, según se detalla en el documento, debe haber "restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante, como son los vehículos A, y, progresivamente, a los vehículos B y C. Asimismo, siempre respetando dicha jerarquía, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos 0 emisiones". También quedan regulados los requisitos mínimos relativos a la calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido en las Zonas de Bajas Emisiones, así como los sistemas de vigilancia, monitorización y seguimiento.
Los espacios de movilidad restringida servirán para mejorar la calidad del aire, disminuir el ruido y priorizar la salud de las personas. En su artículo 14, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a que los municipios lleguen a 2050 con un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que los vehículos matriculados a partir de 2030 sean de nulas o bajas emisiones.
Los espacios de movilidad restringida servirán para mejorar la calidad del aire, disminuir el ruido y priorizar la salud de las personas.
A este ambicioso catálogo de medidas se suman otras complementarias que ayuden a los desplazamientos urbanos a pie, en bicicleta o en transporte público, como la creación de corredores verdes o la mejora de las redes de metro, metro ligero, cercanías y autobús, así como los incentivos para fomentar el uso de vehículos privados cero emisiones y la movilidad eléctrica compartida.
Hay 149 municipios que superan la población de 50.000 habitantes y, por tanto, deberán implementar estas restricciones. Andalucía: Alcalá de Guadaira, Algeciras, Almería, Benalmádena, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Córdoba, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de Santa María, Estepona, Fuengirola, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Linares, Málaga, Marbella, Mijas, Motril, Roquetas de Mar, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Sevilla, Torremolinos, Utrera, Vélez Málaga. Aragón: Huesca, Zaragoza. Asturias: Avilés, Gijón, Oviedo, Siero. Baleares: Calvià, Eivissa, Palma de Mallorca. Canarias: Arona, Arrecife, Granadilla de Abona, Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía de Tirajana, Telde. Cantabria: Santander, Torrelavega. Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Valladolid, Zamora. Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina, Toledo. Catalunya: Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Lleida, Manresa, Mataró, Mollet del Vallès, Reus, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Santa Coloma de Gramenet, Tarragona, Terrassa, Viladecans, Vilanova i la Geltrú. Comunidad de Madrid: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Valdemoro. Comunidad Valenciana: Alacant, Alcoi, Benidorm, Castelló de la Plana, Elche, Gandía, Orihuela, Paterna, Sagunt, San Vicente del Raspeig, Torrent, Torrevieja, Valencia, Vila-real. Extremadura: Badajoz, Cáceres, Mérida. Galicia: A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo. La Rioja: Logroño. Murcia: Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Murcia. Navarra: Pamplona. País Vasco: Baracaldo, Bilbao, Getxo, Irún, San Sebastián, Vitoria. Ceuta y Melilla.
A todas estas localidades se sumarán, además, aquellas que tengan más de 20.000 habitantes y superen los valores límite establecidos de contaminación.
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