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16 DE FEBRERO |

¿Tu coche tiene etiqueta B? Si es así, esto te interesa

Repasamos las restricciones que entrarán en vigor durante el año en las zonas de bajas emisiones.

La entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) ya es una realidad que afecta, según datos de la patronal de fabricantes ANFAC, a diez millones de vehículos que circulan en España sin etiqueta medioambiental. Basándonos en las cifras globales de esta misma fuente, eso supone aproximadamente un tercio del total de vehículos en circulación. Otro 31,5% tiene etiqueta B, un 32,1% dispone de etiqueta C, un 2,7% son ECO y un 0,5% tienen el distintivo de CERO emisiones.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobada por el Gobierno de España en 2021 y que entró en vigor el 1 de enero de 2023, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los de más de 20.000 que superen niveles máximos de contaminación deben habilitar estas áreas de circulación restringida. La suma de habitantes que residen en todos estos núcleos urbanos da un total de 25 millones de personas o, lo que es lo mismo, un 53% de la población española. Como avanzábamos antes, por las ZBE no podrían transitar los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no disponen de etiqueta medioambiental: estos son los de gasolina matriculados antes de 2021 y los diésel anteriores a 2006. 

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¿Qué restricciones existen para los vehículos con etiqueta B?

Los vehículos con etiqueta B son los de gasolina matriculados entre enero de 2001 y 2005, así como los diésel matriculados entre enero de 2006 y agosto de 2015. A estos vehículos se les aplican también ciertas restricciones.

Por ejemplo, en zonas especialmente protegidas como el Distrito Centro de Madrid, solo podrán circular si el titular del vehículo está empadronado allí, mediante la invitación de un residente o para acudir a un taller o parking. Además, podrían aplicarse recargos al aparcar en la zona SER.

Otro supuesto que afecta a los vehículos con etiqueta medioambiental B tiene que ver con las restricciones impuestas por algunos ayuntamientos en episodios de alta contaminación. En el caso de Madrid, que ya ha venido aplicando estas limitaciones durante los últimos tres años, se contemplan 5 escenarios según el nivel de contaminación. En el escenario 1, no habría limitación alguna; el 2 prohíbe aparcar en las plazas verdes y azules durante el horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER); en el escenario 3 no se podría aparcar a ninguna hora en zona SER; en el 4 se prohíbe la circulación por la M-30 y en el escenario 5 los vehículos con etiqueta B y C tienen prohibida la circulación por todo el término municipal.

Tienen etiqueta B los vehículos de gasolina matriculados entre 2001 y 2005 y los diésel matriculados entre 2006 y 2015.

Si bien hace ya más de un lustro desde que se lanzó el sistema de distintivos medioambientales, muchos conductores a los que se les ha negado la pegatina todavía no saben que tienen derecho a la de tipo B. El sistema que utilizó en su día la DGT para la clasificación de los vehículos según sus emisiones fue por la fecha de matriculación. Sin embargo, en la Resolución 3828 de 13 de abril de 2016 publicada en el BOE se especifica que esas categorías medioambientales deben asignarse en función de la normativa de emisiones, es decir, de la norma Euro aplicada a la mecánica del vehículo y no por la fecha de matriculación.

Así, hay casos en los que vehículos con motor de gasolina matriculados antes de 2001 y diésel anteriores a 2006 a los que no se asignó etiqueta medioambiental, cumplen con la normativa Euro 3 y Euro 4 y por tanto tienen derecho al distintivo amarillo del tipo B.

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