Compartir
Las primeras Comunidades Autónomas en España avanzan en la desescalada hacia la conocida como “nueva normalidad”. El pasado sábado 9 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba una nueva orden que regulaba la flexibilización de las medidas de restricción en materia de movilidad y actividades para dar más información sobre las implicaciones que tiene entrar en la fase 1.
Territorios de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Andalucía y Murcia, así como de las Islas Baleares y las Canarias, se han convertido en zonas sanitarias en Fase 1. Formentera; Islas Baleares y La Gomera, El Hierro y La Graciosa; Canarias, ya se encontraban en esta fase al considerar el Gobierno que estaban preparadas.
Mientras tanto, Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana seguirán en Fase 0 con pequeñas excepciones, y la Comunidad Autónoma de Madrid que se mantiene en esta Fase 0 al completo.
A continuación, detallamos las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, tal y como recoge la Fundación Pons:
·Motocicleta: Las personas que se desplacen con este vehículo de dos ruedas deberán llevar casco integral con visera y el uso de la mascarilla es opcional. Un máximo de dos personas que residan en el mismo domicilio podrán utilizarlo como medio de transporte. El conductor deberá llevar guantes solamente en las motos compartidas, mientras que el pasajero deberá llevarlos de manera imprescindible en todos los casos.
·Vehículo privado (coches): Los vehículos de hasta 9 plazas podrán ocuparse por residentes del mismo domicilio sin la necesidad de uso de mascarilla. En el caso de ir dos personas que residan en domicilios diferentes, los ocupantes deberán utilizar mascarilla, situarse por fila de asientos y mantener una distancia máxima entre los ellos.
·Vehículos de transporte de productos y mercancía (camiones): Está permitido un máximo de dos ocupantes con mascarilla. Deberán mantener una distancia máxima entre ellos.
·Vehículos destinados al transporte de pasajeros en carretera (autobús): Aquellas personas que usen este tipo de transporte deberán cumplir que la mitad de las plazas sentadas estén disponibles, mantener la distancia máxima entre ocupantes y 2 viajeros/m2 en las plazas de pie.
En esta fase, continúan permitiéndose los desplazamientos para ir a comprar, al trabajo, al médico, al banco o para ayudar a personas mayores y dependientes. Igualmente, se amplía el radio de movimientos para que realizar desplazamientos dentro de la provincia, realizar viajes a segundas residencias y visitas a amigos o familiares (máximo 10 personas con distancia de seguridad) sin abandonar los límites provinciales. De la misma forma, está permitido desplazarse en coche para ir a hacer deporte.
En relación a los trámites administrativos concernientes a la circulación, el sábado 16 de mayo, el Ministerio de Sanidad estableció en la orden SND/413/2020 publicada en el BOE una ampliación de la prórroga para que los vehículos puedan pasar la ITV.
Además, desde este lunes 18 de mayo, una orden ministerial ha autorizado la apertura de todos los centros de ITV en España, tanto para los centros de los territorios que se encuentran en la Fase 1 como los que se aún están en la Fase 0.
El requisito indispensable para llevar a cabo dicha gestión es acudir con cita previa, telefónica u online. Con esta nueva medida, el Ministerio busca evitar colapsos, dado que desde que se decretó el estado de alarma, hay casi cinco millones de inspecciones pendientes. En términos legales, el plazo para acudir a la revisión de la ITV se había extendido en 30 días (desde el fin del estado de alarma) para aquellos vehículos que les habían caducado las tarjetas durante la crisis sanitaria. Sin embargo, se añade un nuevo periodo extra de 15 días por cada semana trascurrida desde el 14 de marzo.
Por ejemplo, si la ITV de un vehículo caducó en el plazo del 14 de marzo al 20 de marzo, a este plazo de 30 días se le añadirán 15 días más, mientras que si a un vehículo se le caducó la tarjeta de en el periodo del 21 al 27 de marzo, les corresponderían un total de 60 días de plazo y, de este modo, sucesivamente. Por otro lado, es gran importancia tener en cuenta que estos periodos de gracia no computan a efectos de la renovación.
A los vehículos que les hayan caducado la ITV durante el periodo de alarma, podrán continuar circulando sin ser sancionados y plenamente cubiertos por el seguro. Del mismo modo, una vez finalice esta prórroga, los vehículos quen no hayan realizado esta revisión, no podrán acogerse a este medida.