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31 DE OCTUBRE |

La legislación de los patinetes eléctricos

La nueva ordenanza de movilidad de la Comunidad de Madrid regula el uso de los vehículos de movilidad urbana (VMU) para mejorar la convivencia vial y el tráfico.

Hace un año, los patinetes eléctricos comenzaron a recorrer las calles de San Francisco. Gracias a su rapidez y comodidad, la fiebre de estos pequeños vehículos eléctricos se extendió hacia otros países hasta llegar a las calles españolas. Este “boom” ha propiciado que los patinetes eléctricos sean una alternativa a la movilidad en las ciudades. Y, aunque estos vehículos ayuden a reducir el tráfico y la contaminación, su uso ha generado debates y conflictos entre peatones y conductores debido a la falta de regulación y previsión de su éxito.

Haces unos meses, la Junta del Ayuntamiento de Madrid aprobaba el proyecto de ordenanza de movilidad para pacificar el tráfico y mejorar las convivencia vial. En este nuevo reglamento, uno de los objetivos es regular el uso de estos vehículos de movilidad urbana (VMU) para solventar los problemas que pueda suponer a la hora de circular por las calles de Madrid.

La nueva ordenanza de movilidad regula el uso de los patinetes eléctricos-ÓN

La nueva ordenanza, elaborada por el Área de Medio Ambiente y Movilidad del consistorio madrileño, ha frenado el uso de estos gadgets, al menos de momento. Los usuarios de estos vehículos eléctricos ya no podrán circular ni por las aceras ni por las calzadas. Al mismo tiempo, las líneas maestras de esta ordenanza de movilidad para estos Vehículos de Movilidad Urbana detallan que:

Todos los VMU podrán circular por infraestructuras ciclistas, aceras bicis, y ciertas calzadas que dependan de las características de la vía.

1. La edad mínima para circular con estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 15 años. Asimismo, su uso está prohibido si se circula con auriculares.

2. Todos los VMU podrán circular por infraestructuras ciclistas, aceras bicis, y ciertas calzadas que dependan de las características de la vía. Del mismo modo, en los carriles donde la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora. No podrán circular por carriles bus, ni accesos, ni tramos no semaforizados de la M30. Los peatones siempre tendrán prioridad sobre estos vehículos.

3. Los VMU utilizados para actividades económicas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda a los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Los usuarios de tipo A y B deberán llevar casco durante estas actividades. Los grupos contarán con un máximo de 8 personas, además de un guía y una previa autorización municipal.

4. Los VMU de alquiler y uso compartido dispondrán de un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran ocasionar a la persona usuaria, entre otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

Los usuarios que deseen saber por dónde está permitido circular disponen en la web del Ayuntamiento de un mapa detallado de las zonas exactas de circulación.

Esta nueva ordenanza, impulsada desde la Comunidad de Madrid, se suma a la nueva normativa europea de los combustibles diésel, gasolina 95, 98 que los visten de etiqueta, al protocolo de actuación de Madrid para controlar la circulación de las motos contaminantes, además de la instalación de detectores de contaminación por movilidad.

Patricia Moya

Patricia Moya Manzano

Técnico de Comunicación