La DGT continúa adaptando su política de seguridad vial en línea con las nuevas formas de movilidad y los tipos de conducción con el objetivo de evitar accidentes.
Según datos de la DGT, 1.755 personas fallecieron en accidentes de tráfico durante 2019 en España. Las distracciones repitieron por cuarto año consecutivo como principal causa de siniestralidad en accidentes mortales, con un 28%.
En sintonía con la política de la UE y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y con el objetivo puesto en reducir en un 50% la cifra de muertos y heridos graves durante la próxima década, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se trata de una modificación del carnet por puntos iniciada hace más de dos años que recoge, entre otros, cambios en los límites de velocidad, endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil al volante y una regulación más precisa de los vehículos de movilidad urbana (VMU) en las ciudades.
Los cambios en los límites de velocidad afectan principalmente a la circulación en vías urbanas. Así, la velocidad máxima en vías con plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) pasa a ser de 20 km/h. Para las vías con un solo carril por sentido, el límite se establece en 30 km/h y para las que dispongan de dos o más carriles por sentido de circulación, la nueva legislación mantiene los 50 km/h. En cuanto a las carreteras convencionales, también se incorpora una novedad importante. Se suprime el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, que autorizaba a turismos y motocicletas a rebasar en 20 km/h el límite de velocidad cuando se encontraran adelantando a otros vehículos. En concreto, esta medida nos equipara al resto de países de la UE y refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
La entrada en vigor de estas medidas se hará efectiva el 11 de mayo de 2021, para que los ciudadanos las conozcan adecuadamente y las administraciones tengan tiempo de adaptar la señalización.
Se trata de una modificación del carnet por puntos que recoge, entre otros, cambios en los límites de velocidad, endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil al volante.
La sanción por manipular dispositivos móviles y, de ese modo, combatir las distracciones al volante, es otra de las novedades incorporadas por la nueva ley. Los conductores que hagan uso de sus teléfonos mientras conducen se enfrentarán a una retirada de seis puntos de su carnet, en lugar de tres. De la misma manera, no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco en motocicletas u otros elementos de seguridad obligatorios, pasará a restar cuatro puntos y no tres como en la legislación anterior. Y para eliminar el llamado “efecto submarino”, también serán sancionados aquellos que hagan un uso incorrecto de estos elementos, como colocar el cinturón por encima del hombro sin abrochar o llevar el casco suelto.
En cuanto a los detectores de radares, hasta ahora prohibidos solo durante la conducción, la nueva normativa considera infracción grave el mero hecho de llevarlos instalados en el vehículo. Esta medida se adopta para facilitar el trabajo de los agentes de Tráfico, que no podían acreditar su uso si el conductor lo apagaba antes de ser parado en un control.
Todavía no hay una fecha concreta para la entrada en vigor de estos últimos cambios, ya que la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debe ser ratificada en el Congreso. Sí la hay para los cambios que afectan al uso de patinetes eléctricos, que son efectivos desde el 2 de enero de 2021. Así, los vehículos de movilidad personal quedan definidos como vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Quedan excluidos de esta definición los vehículos para personas con movilidad reducida. La circulación de patinetes eléctricos queda limitada a vías urbanas, excepto túneles y autopistas o autovías que transcurran dentro de poblado. Está prohibido su uso en aceras o zonas peatonales y deberán disponer de un certificado de circulación aún por determinar.
También existen cambios en el carnet por puntos, tanto relativos a los requisitos para la recuperación del saldo inicial, como a la obtención de permisos para conducir vehículos pesados.
Por último, Madrid adoptará de manera progresiva una serie de medidas orientadas a prohibir la circulación de vehículos sin etiqueta de la DGT dentro del perímetro de la M30.
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