/on/moverme mejor/seguridad vial/sanciones patinetes electricos
25 DE FEBRERO |

Nuevas leyes y sanciones para patinetes eléctricos

Desde el mes de diciembre, los usuarios de VPM deben cumplir la nueva normativa sobre el uso correcto de circulación para no tener que ser sancionados.

Es un medio de movilidad ágil, económico, ideal para evitar atascos, fácil de manejar, transportar y guardar y apto para acceder a zonas restringidas a la circulación. Hablamos del patinete eléctrico, ese “vehículo verde” que, según la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP), ya cuenta en España con más de 20.000 unidades particulares y 5.000 de alquiler.

Para la Dirección General de Tráfico, los VPM son “aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Y, dado que los patinetes eléctricos han proliferado tanto en las zonas urbanas, y que aún no existe una normativa definitiva a nivel nacional, la DGT ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad y que entró en vigor el pasado 4 de diciembre de 2019.

Nuevas leyes y sanciones para vehículos VPM- ÓN

Éstos son los puntos que deben tener cumplir estos aparatos, cuya potencia y velocidad no puede superar los 25 km/hora:

·Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 €.

·Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor. Si el conductor da positivo en alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

·Uso de auriculares. Está prohibido conducir conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €.

La DGT señala que existen vehículos que quedan excluidos como son los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

·Uso de casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € y procederá a la inmovilización del vehículo.

·Circular con aparatos superiores. Si los aparatos ofrecen prestaciones por encima de las de un VMP y, por tanto, no cumplen con los requisitos del Reglamento, podrá ser denunciado con una sanción de 500 € y los agentes procederán a la inmovilización y depósito de tu vehículo. Lo mismo ocurre si alteras las prestaciones de un VMP.

·Circulación por aceras y zonas peatonales. Queda prohibido este tipo de tránsito, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €.

·Transportar más de una persona. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo se autorizan para una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa.

·Conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Se considera conducción negligente y, por tanto, punible cuando se realice ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 €.

·Sanciones a menores de 18 años. Si cometen infracciones los menores de edad, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

En este tipo de regulación, la DGT señala que existen vehículos que quedan excluidos como son los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013 como patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas. No obstante, se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Sin embargo, a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no perderán puntos.

Logo ON_autor

Blog ÓN

Comité de contenidos