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Beneficiario se conoce a aquella persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización. La definición según la RAE es “Que resulta favorecida por algo”. En resumidas cuentas, un beneficiario es aquella persona que se designa para recibir una indemnización por parte de una compañía aseguradora.

Existen varios tipos de beneficiarios en función del seguro del que estamos hablando:

  • El beneficiario es el titular o tomador del seguro
  • El beneficiario es alguien designado por el titular del seguro
  • El beneficiario es el que está estipulado legalmente.

El beneficiario es el titular o tomador del seguro

Normalmente, en la mayoría de los seguros, el beneficiario suele ser el propio tomador del seguro.

Siempre y cuando el asegurado no haya fallecido, la indemnización va a recaer siempre en él mismo.

El beneficiario es alguien designado por el titular del seguro

En el caso de que se haya contratado un seguro que cubre la muerte del tomador, el asegurado suele designar a un beneficiario de su seguro de vida que es quien va a recibir la indemnización en base a lo que se haya contratado con la póliza del seguro.

El beneficiario puede elegirse en el momento de la contratación de la póliza del seguro, o bien, puede elegirse posteriormente, siempre y cuando sea elegido por el asegurado.

No existe un número concreto de beneficiarios. El número de personas que tienen derecho a recibir la indemnización las elige el mutualista y la cantidad asegurada se reparte entre todos los beneficiarios escogidos.

El asegurado puede elegir a cualquier persona como su beneficiario. Por norma general se suelen elegir a familiares directos: marido o mujer, hijos, padres, nietos… pero también puede escogerse a alguien que no tenga lazos sanguíneos.

El beneficiario es el que está estipulado legalmente

En algunas ocasiones ocurre que el asegurado de una póliza (que incluye la muerte del tomador) fallece sin dejar beneficiarios estipulados en el contrato. En este caso, la indemnización recae en los familiares directos del mutualista que figuren en el testamento o sean estipulados legalmente.

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