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Noticias de Mutua - SEGUROS

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¿En qué consiste el consorcio de compensación de seguros?

Conoce qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que pertenece al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este organismo es muy importante ya que se encarga de cubrir los siniestros que las compañías aseguradoras no recogen en sus condicionados como puede ser, por ejemplo, aquellos daños producidos por una catástrofe natural.

Aunque se trate de una entidad pública, su capital es privado y no depende directamente del Estado ni de ningún presupuesto público.

¿Qué riesgos cubre el consorcio de compensación de seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre muchos de los siniestros producidos por los fenómenos atmosféricos o de la naturaleza, los siniestros producidos por actos de terrorismo o por actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad siempre que sean producidos en tiempos de paz:

  • Fenómenos de la naturaleza: Tal y como comenta el Consorcio de Compensación de seguros en su propia web, quedan cubiertos los daños que se produzcan tras algunos de los siguientes fenómenos de la naturaleza:

    • Inundaciones extraordinarias: Las inundaciones se producen con cierta frecuencia. El CCS entiende como inundación extraordinaria cuando se produce el anegamiento del terreno como consecuencia de las lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
    • Terremotos : Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
    • Maremotos : Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
    • Erupciones volcánicas : Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
    • Tempestad ciclónica atípica : En este caso quedan incluidos los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., tal y como se establece en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios

Cómo puedes reclamar la indemnización paso a paso

Antes de realizar la reclamación de la indemnización, debes tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Para poder hacer cualquier tipo de solicitud o reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, es necesario que se mantenga íntegro el espacio u objeto que ha sido afectado por alguno de los sucesos que hemos nombrado anteriormente. Es necesario que el espacio se mantenga tal y como ha quedado para facilitar el trabajo a los peritos que irán a analizar lo sucedido y los daños producidos.
  2. Una vez que nos hemos enterado, debemos llamar a la aseguradora (que nos derivarán al CCS) o directamente al Consorcio de Compensación de Seguros para informar de lo sucedido y ahí nos indicarán que debemos hacer en cada situación.
  3. Al igual que ocurre cuando tenemos un siniestro con el automóvil, el plazo para poder dar un parte o dar aviso al Consorcio de Compensación de Seguros es de 7 días. Durante ese tiempo tendrás que ponerte en contacto con el CCS y puedes hacerlo de diferentes formas:

    • Vía telefónica: Podrás comunicar el siniestro llamando al teléfono que encontrarás en su página web dentro del horario permitido, que es de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
    • Vía online: También puedes hacerlo, al igual que ocurre con las aseguradoras, a través de su propia web .
    • Vía presencial: Puedes acudir presencialmente a cualquier delegación que el Consorcio tiene repartidos a lo largo de todo el territorio español.

¿Cómo actúa el Consorcio?

Tras recibir la solicitud, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de abonar la indemnización en caso de que el siniestro se haya producido por alguno de los motivos que hemos visto anteriormente y siempre que el perito lo determine previamente.

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