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Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro previsión a largo plazo que disfruta de excepcionales ventajas fiscales y cuyo principal objetivo es cubrir las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad.
Con los derechos consolidados acumulados a través del plan de pensiones podrá complementar la pensión pública de jubilación que recibirá de la seguridad social.
Además puede definir el tipo de aportaciones que mejor se adapte a sus necesidades: periódicas o extraordinarias.
En función de su perfil inversor y del plazo que reste hasta su jubilación podrá decidir que plan de pensiones se adecua mejor a sus características personales.
Constituyen derechos consolidados las aportaciones realizadas por el partícipe junto con el rendimiento neto obtenido por la inversión del patrimonio del fondo.
Se trata de un producto óptimo desde un punto de vista financiero-fiscal ya que a la rentabilidad acumulada por el plan hay que añadir la rentabilidad obtenida por las deducciones fiscales. Además permite realizar un ahorro consistente y periódico para cubrir cualquier riesgo futuro.
Sí, sin ningún coste económico ni fiscal podrá realizar traspasos de sus derechos consolidados de un plan de pensiones a otro siempre que lo desee. La normativa establece un plazo máximo de 7 días para llevar a cabo este trámite entre diferentes gestoras y de dos días para traspasos dentro de la misma gestora.
Pulse aquí si desea traspasar su plan de pensiones a Mutuactivos.
Puede contratar tantos planes como desee. Tan solo tendrá que tener en cuenta que sus aportaciones anuales a todos ellos no deberán superar los máximos permitidos por la Ley.
Los límites de aportación a un plan de pensiones son los siguientes::
Cuando se produzca cualquiera de las contingencias que cubre el plan, jubilación, incapacidad o fallecimiento (recuperación por parte de sus herederos). Sin embargo, siempre que se recoja en las especificaciones del plan, existe también la posibilidad de recuperar sus derechos consolidados acumulados en el plan en los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
Enfermedad grave: aquella enfermedad acreditada mediante certificado médico emitido por las entidades sanitarias de la Seguridad Social que incapacite para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses.
Paro de larga duración: hallarse en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses habiendo agotado el derecho a las prestaciones por desempleo y estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cualquier persona expresamente designada. En el caso de no existir tal designación, lo serán los herederos legales. La designación de beneficiarios podrá ser modificada en todo momento.
Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que, al término de cada año natural, no hayan efectuado en el transcurso de dicho año ninguna aportación al Plan, y hasta el momento en que vuelvan a realizar una nueva aportación.
Los partícipes en suspenso tendrán los mismos derechos y obligaciones que los restantes Partícipes.
900 555 559
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