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El importe de la garantía opcional de impago de alquiler es el 3,5% aproximadamente del importe de renta anual, por ejemplo si el importe de renta anual es de 12.000€ la prima a abonar seria de 420€ aprox al año.
El abono del importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada por parte del inquilino con un máximo de 12 mensualidades.
La cobertura de impago de alquiler la debe pagar el tomador de la póliza o propietario ya que es quien va a percibir las indemnizaciones.
- La Franquicia es la cantidad que en caso de siniestro, se descontara de la indemnización final o en el adelanto del pago. La franquicia de esta garantía/cobertura equivale a 1 mes de renta.
Ejemplo. Percibe de su inquilino una renta mensual de 500€. En el momento de indemnizar al asegurado, descontaremos de la indemnización la franquicia, que en este caso equivale a 1 mes de renta = 500€.
- La fianza La fianza es la que acuerdan el propietario e inquilino en el contrato de alquiler, por lo que puede ser de un mes de renta o varios o de un importe en concreto. La fianza solo la tendremos en cuenta cuando esta exceda del importe de franquicia. En estos casos, tal exceso se descontara de la indemnización.
Ejemplo 1: Alquiler mes de 1.000€. Fianza: 3.000€. Franquicia Mutua: 1.000€. Rentas impagadas: 6 = 6.000€.
Importe a pagar al asegurado: 6.000 – 1.000€ (franquicia Mutua) - 2.000€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 3.000€ a recibir como indemnización.
Ejemplo 2: Alquiler mes de 500€. Fianza: 500€. Franquicia Mutua: 500€. Rentas impagadas: 6= 3.000€.
Importe a pagar al asegurado: 3.000 - 500€ (franquicia Mutua) - 0€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 2.500€ a recibir como indemnización.
Sí, es obligatorio comunicar el impago de la renta desde el primer mes que se produzca o a más tardar en el mes siguiente.
*Si la actualización de la renta es inferior a la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso no realizaremos un nuevo estudio.
* Si la actualización de la renta es superior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso SI realizaremos un nuevo estudio, por lo que deberá remitirnos de nuevo la documentación.
* Si la actualización corresponde a los ajustes de IPC anuales, o a un incremento de renta inferior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, no será necesario ninguna comunicación, ni modificación ni estudio.
El importe máximo de renta son 2.000 euros mensuales
Es un servicio con el que podrás realizar las reparaciones necesarias en tu vivienda, cómo arreglar una persiana o una filtración de agua de bañera o de un plato de ducha.
Puedes contratar esta cobertura, de manera opcional, junto con los siguientes productos:
- Global
- Segunda Vivienda
- Alquiler Propietario
- Alquiler Inquilino
Y si contratas el producto Global Plus, está incluida dentro de las garantías básicas del producto. ¡Contrátala fácilmente llamando al 91 555 55 55!
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