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La cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria y Obligatoria de moto está ligada y regulada por la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor. Esta cubre el pago de las indemnizaciones de los daños causados a personas o en bienes que le pudieran corresponder al conductor o propietario de la moto asegurada en Mutua.
Esta cobertura está formada por dos garantías y está incluida en todos los seguros de moto.
Esta parte de la cobertura es la que exige la Ley. Por lo tanto, es de suscripción obligatoria. Cubre los daños personales hasta 70.000.000 de euros y los daños materiales hasta 15.000.000 de euros.
Esta Ley estipula que: “La prima única que se satisface en todas las pólizas del seguro obligatorio cubre, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, los límites legales de aquel con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se ocasiona el siniestro o, incluso, la del estacionamiento del vehículo, cuando estos límites sean superiores; que en ningún caso puede condicionarse el pago de la indemnización por el seguro obligatorio a la demostración de que el responsable no puede satisfacerla; y, finalmente, que las personas implicadas en el accidente puedan conocer en el plazo más breve posible la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil del causante.”
Esta parte de la cobertura es una ampliación extra que te da Mutua. Con la suscripción voluntaria, tienes cobertura de hasta 50.000.000 de euros en exceso sobre los límites de la cobertura de la suscripción obligatoria. Con esta ampliación se pretende que, en caso de accidente o de siniestro —si tienes implicación y, por desgracia, los costes del accidente superan los límites estipulados en la suscripción obligatoria—, dispongas de hasta 50.000.000 de euros extra de cobertura.
En caso de siniestro hay que comunicarlo antes de 7 días. Debes facilitar toda la información y colaborar con Mutua Madrileña. No tienes que preocuparte de nada más, ya que nosotros nos encargamos de todo.
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