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La cobertura Responsabilidad Civil de coche es la más imprescindible de todas y la encontrarás en todos nuestros seguros. De hecho, es la única cuya contratación viene impuesta por la ley. El resto de coberturas, aunque importantes, son accesorias y su contratación es discrecional por parte del tomador. Por lo tanto, solo la cobertura Responsabilidad Civil puede ser exigida por los agentes de la autoridad.
En el caso de no disponer de ella, correriamos el riesgo de recibir una sanción administrativa económica cuyo importe oscilaría entre los 601 y 3.005. La mayor o menor cuantía de la sanción vendría determinada por el posible uso que estuviéramos haciendo del coche (si estaba o no en circulación) o si hubiese habido un siniestro, entre otros factores. Los agentes de la autoridad pueden incluso pedir la inmovilización del vehículo a la espera del pago de la multa y de la contratación de un seguro.
Conviene recordar que al conducir podemos poner en riesgo la vida de otras personas y causar daños de importancia, ante los cuales deberemos responder con la cobertura Responsabilidad Civil. Ciertamente, los accidentes no solo se dan con otros vehículos, pues también es posible que causemos daños a una farola, al mobiliario urbano, señales de tráfico, muros, escaparates o paredes de fincas…
Por último, la cobertura Responsabilidad Civil de coche está concebida para proteger a terceros de posibles daños que pudiéramos causar con nuestro coche. De modo que no cubre ningún daño propio, ya sea al conductor o al coche. En estos casos, entran en juego otras coberturas como Asistencia sanitaria o Daños propios .
Esta cobertura aparece regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y está destinada a cubrir el pago de las indemnizaciones de los daños causados a personas o en bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo hasta el límite marcado como consecuencia de un hecho de la circulación, pero siempre que resulte civilmente responsable.
Sin embargo, es importante que distingamos entre la Responsabilidad Civil Obligatoria (que es la que impone la ley) y la Voluntaria. Esta última daría cobertura a conceptos que no se exigen por ley o que exceden de las cuantías de las indemnizaciones de la Responsabilidad Civil Obligatoria. ¿Cuáles son esos límites? Los vemos a continuación.
- Para los daños corporales, la cantidad máxima es de 70 millones de euros por siniestro, sin importar el número de víctimas.
- Para los daños materiales, el límite es de 15 millones de euros por siniestro. Tampoco resulta determinante el número de vehículos o bienes afectados.
Dichos límites no los marcamos nosotros, sino que vienen regulados por la legislación española y se actualizan conforme al Índice de Precios de Consumo Europeo atendiendo al porcentaje dispuesto por la Comisión Europea (CE).
Estas cuantías han sufrido una importante modificación en los últimos años. Antes del 1 de enero de 2008, fecha en la que entró en vigor la V Directiva Europea de Autos (aprobada por la Ley 21/2007), las cantidades máximas eran bastante inferiores a las actuales. En concreto, nos encontrábamos con las siguientes:
- Por los daños corporales, 350.000€
- Por los daños materiales,100.000€
Dado que los límites para afrontar las posibles indemnizaciones resultaban mucho más modestos, la cobertura adicional, denominada de Responsabilidad Civil Voluntaria, era de gran utilidad para mejorar las coberturas. Sin embargo, a pesar de que se han incrementado los importes de la Responsabilidad Civil Obligatoria considerablemente, la Voluntaria sigue siendo muy útil en ciertos casos. Por este motivo, en la Mutua ofrecemos a nuestros clientes una responsabilidad civil voluntaria de 50.000.000€ en exceso sobre los límites anteriores
Quedan excluidos de esta cobertura los siguientes:
- Los daños personales que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
- El daño causado a otras personas es atribuible a la conducta o negligencia del perjudicado, a un caso de fuerza mayor ajeno a la conducción o al propio funcionamiento del vehículo.
- Si los daños materiales han sido en el vehículo asegurado, en los objetos transportados en el vehículo o en los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
En la cobertura Responsabilidad Civil, ya sea obligatoria o voluntaria, rigen las siguientes condiciones:
- El asegurado no podrá, sin autorización o intervención de la Mutua, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por el presente contrato.
- Mutua Madrileña ostenta la prerrogativa de transigir con los perjudicados las indemnizaciones reclamadas dentro de los límites del contrato.
- La compañía de seguros podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las indemnizaciones pagadas al perjudicado, en el caso de que el siniestro no esté cubierto por el contrato
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