X
Saltar el contenido
imagen de perfilÁREA PERSONAL

ASISTENCIA EN CARRETERA

913 420 758 / 91 342 07 58

24 horas, 365 días al año

Icono móvil DESCÁRGATE NUESTRA APP
Recupera tu último presupuesto y al contratar tu seguro con Mutua, donaremos 5€ a la ONG que elijas |
Cerrar
Literal Principal
Cerrar

volver a 

Hola Mutualista

Introduce el usuario y contraseña que ya utilizas en los canales online de Mutua Madrileña

SERVICIOS Y COBERTURAS

Seguro de ocupantes del vehículo

En caso de siniestro, el conductor también está cubierto.

  1. Para todos los ocupantes del vehículo Todas las coberturas son iguales para conductor y acompañantes en el momento del accidente siempre que hayan sido contratadas.

¿Qué me cubre?

  • El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria (médicos, hospitalarios, farmacéuticos o de transporte) ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.
  • En caso de fallecimiento Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios, siempre que el fallecimiento se produzca como consecuencia del mismo siniestro. Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por orden al cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, los hijos por partes iguales, los padres por partes iguales y el resto de herederos, en el orden establecido por la ley.
  • Invalidez permanente: Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización.
  • Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya.
  • Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente como la asistencia médica y hospitalaria, farmacéuticos y de transporte para el tratamiento.

Comparte este artículo

 Servicios y descuentos ofrecidos por Autoclub Mutua Madrileña S.L.U.
* Para más información consulta las Condiciones generales

¿Cual es la cobertura de Seguro para ocupantes del vehículo?

La cobertura para Ocupantes del vehículo la encontrarás en todas las modalidades de seguros para coche de la Mutua Madrileña, aunque en algunos de nuestros productos se ofrece de manera opcional.

Algunos conductores no tienen muy clara la importancia de contratar la cobertura para Ocupantes del vehículo y subestiman su importancia. En virtud de ella, se cubrirían los daños que pudieran haber sufrido los ocupantes de un vehículo a causa de un accidente que el conductor haya podido causar debido a su impericia al volante, negligencia o despiste en la carretera, entre otros muchos factores.

¿Para qué sirve la cobertura Ocupantes del vehículo?

Esta cobertura resulta de gran utilidad en el caso de que se produzca un accidente en el que el conductor sea el responsable del accidente y, por lo tanto, y a pesar de haber sufrido lesiones de importancia, este se quedaría desamparado, sin protección. En este tipo de situaciones, desempeña un papel fundamental la cobertura Ocupantes del vehículo.

Todas las coberturas son iguales para conductor y acompañantes en el momento del accidente. Recuerda que todos nuestros seguros incluyen esta opción, pero es posible que se ofrezca de manera opcional para alguno de los productos indicados.

Otra posibilidad es que el conductor culpable careciera de seguro o se fugara quedando, por lo tanto, sin identificar tras sufrir un accidente con un segundo coche. En estos casos, correspondería al Consorcio de Compensación de Seguros asumir los gastos de indemnización de los ocupantes de este vehículo.

¿Qué te ofrece la cobertura Ocupantes del vehículo?

- El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria (médicos, hospitalarios, farmacéuticos o de transporte) que sean consecuencia de un accidente de circulación, con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.

- En caso de que se produjese el fallecimiento, la Mutua pagaría el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios, aunque es necesario que la muerte sea debida siniestro. Es posible que el asegurado no haya designado beneficiarios, en estos casos la aseguradora se acogería al siguiente orden:

1. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho.

2. Los hijos por partes iguales.

3. Los padres por partes iguales.

4. El resto de herederos, atendiendo al orden que establezca la ley.

- Si del accidente deriva una invalidez permanente, Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez. Conviene tener presente que cuanto mayor sea la invalidez, mayor será la indemnización.

- Este grado de invalidez se determinará conforme al baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” que se halle vigente en el momento del siniestro o, en su defecto, la norma que lo sustituya.

- En cuanto a la asistencia sanitaria, la Mutua pagará hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares los gastos de asistencia sanitaria para atender las lesiones sufridas tras sufrir un siniestro al volante. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las

lesiones sufridas en el accidente. Podemos establecer los siguientes:

a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.

b) Los farmacéuticos.

c) Los de transporte necesario para el tratamiento.

¿Qué es lo que no cubre?

Los ocupantes del coche, así como el conductor, no pueden exigir a la Mutua indemnizaciones por los siguientes casos:

- Los ocupantes del vehículo accidentado presenten perjuicios estéticos a causa del percance automovilístico.

- Sufran secuelas merecedoras de un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos

- No se podrá reclamar el pago de indemnizaciones cuando el asegurado se resista a ser reconocido por un facultativo designado por la aseguradora.

Accede a tu área personal

Flecha