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La cobertura para Ocupantes del vehículo la encontrarás en todas las modalidades de seguros para coche de la Mutua Madrileña, aunque en algunos de nuestros productos se ofrece de manera opcional.
Algunos conductores no tienen muy clara la importancia de contratar la cobertura para Ocupantes del vehículo y subestiman su importancia. En virtud de ella, se cubrirían los daños que pudieran haber sufrido los ocupantes de un vehículo a causa de un accidente que el conductor haya podido causar debido a su impericia al volante, negligencia o despiste en la carretera, entre otros muchos factores.
Esta cobertura resulta de gran utilidad en el caso de que se produzca un accidente en el que el conductor sea el responsable del accidente y, por lo tanto, y a pesar de haber sufrido lesiones de importancia, este se quedaría desamparado, sin protección. En este tipo de situaciones, desempeña un papel fundamental la cobertura Ocupantes del vehículo.
Todas las coberturas son iguales para conductor y acompañantes en el momento del accidente. Recuerda que todos nuestros seguros incluyen esta opción, pero es posible que se ofrezca de manera opcional para alguno de los productos indicados.
Otra posibilidad es que el conductor culpable careciera de seguro o se fugara quedando, por lo tanto, sin identificar tras sufrir un accidente con un segundo coche. En estos casos, correspondería al Consorcio de Compensación de Seguros asumir los gastos de indemnización de los ocupantes de este vehículo.
- El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria (médicos, hospitalarios, farmacéuticos o de transporte) que sean consecuencia de un accidente de circulación, con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.
- En caso de que se produjese el fallecimiento, la Mutua pagaría el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios, aunque es necesario que la muerte sea debida siniestro. Es posible que el asegurado no haya designado beneficiarios, en estos casos la aseguradora se acogería al siguiente orden:
1. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho.
2. Los hijos por partes iguales.
3. Los padres por partes iguales.
4. El resto de herederos, atendiendo al orden que establezca la ley.
- Si del accidente deriva una invalidez permanente, Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez. Conviene tener presente que cuanto mayor sea la invalidez, mayor será la indemnización.
- Este grado de invalidez se determinará conforme al baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” que se halle vigente en el momento del siniestro o, en su defecto, la norma que lo sustituya.
- En cuanto a la asistencia sanitaria, la Mutua pagará hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares los gastos de asistencia sanitaria para atender las lesiones sufridas tras sufrir un siniestro al volante. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las
lesiones sufridas en el accidente. Podemos establecer los siguientes:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
Los ocupantes del coche, así como el conductor, no pueden exigir a la Mutua indemnizaciones por los siguientes casos:
- Los ocupantes del vehículo accidentado presenten perjuicios estéticos a causa del percance automovilístico.
- Sufran secuelas merecedoras de un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos
- No se podrá reclamar el pago de indemnizaciones cuando el asegurado se resista a ser reconocido por un facultativo designado por la aseguradora.
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