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La cobertura Coche de sustitución puede ayudarnos a salvar situaciones en las que no podemos circular con nuestro vehículo. Así, entra en funcionamiento únicamente en estas tres circunstancias concretas en las que el coche:
- Se halla en reparación a causa de avería
- Ha sido robado
- Ha sufrido un incendio que impide su utilización
- Ha sufrido la pérdida total
Para muchas personas el vehículo resulta básico para su movilidad, pues gracias a él pueden desplazarse hasta el trabajo o llevar a cabo actividades cotidianas, como hacer la compra o dejar a los hijos en el colegio.
En Mutua Madrileña ofrecemos la cobertura Coche de sustitución en los seguros a Todo Riesgo (ya sea con franquicia o sin ella). Así, ponemos a disposición del tomador del seguro un vehículo con unas características determinadas: un turismo compacto de 5 plazas y con kilometraje ilimitado. La compañía de seguros se encargará de trasladar al asegurado al lugar donde se encuentre el vehículo de sustitución para su recogida.
En el caso de que no sea posible ofrecer un coche de sustitución, pues es un servicio sujeto a disponibilidad, abonaremos a nuestros mutualistas una indemnización económica diaria para que puedan afrontar los gastos de desplazamiento.
El asegurado al recoger el vehículo deberá aceptar las condiciones de la empresa de alquiler y presentar una tarjeta de crédito en vigor hasta la fecha de devolución, una exigencia habitual en esta clase de empresas que no es más que una garantía de cobro en el caso de que el coche sufra algún desperfecto durante su uso por parte del cliente.
Dependiendo de la causa que nos impida circular con nuestro vehículo, la duración puede variar:
- Tendremos derecho a emplear este coche durante un máximo de 10 días cuando se deba a un accidente inmovilizante. Es decir, a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en España.
- Si es por avería inmovilizante —como, por ejemplo, problemas con la batería del coche— el tiempo máximo es de hasta 3 días.
- Si ha sido un caso de robo o la pérdida total, podremos contar con un vehículo de sustitución durante 31 días como máximo. En el caso de que el vehículo sustraído fuera recuperado antes del citado plazo, el asegurado debería devolver el coche de sustitución. Deberemos aguardar 72 horas desde la sustracción para solicitar este servicio, para ello será preciso presentar la correspondiente copia de la denuncia interpuesta en la policía.
Es importante recalcar que el vehículo solo se ofrecerá durante el periodo recogido en las Condiciones Particulares en el supuesto de avería o accidente, y siempre que el vehículo asegurado no pueda circular y la reparación requiera más de dos horas de mano de obra.
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