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SERVICIOS Y COBERTURAS

Seguro de ocupantes de moto

En caso de siniestro, el conductor también está cubierto

  1. Cobertura para todos Todas las coberturas son iguales para conductor y ocupante en el momento del accidente siempre que hayan sido contratadas.

¿Qué me cubre?

  • El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria (médicos, hospitalarios, farmacéuticos o de transporte) ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares. 
  • En caso de fallecimiento Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios, siempre que el fallecimiento se produzca como consecuencia del mismo siniestro. Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por orden al cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, los hijos por partes iguales, los padres por partes iguales y el resto de herederos, en el orden establecido por la ley.
  • Invalidez permanente: Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización.
  • Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya.
  • Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente como la asistencia médica y hospitalaria, farmacéuticos y de transporte para el tratamiento.

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 Servicios y descuentos ofrecidos por Autoclub Mutua Madrileña S.L.U.
* Para más información consulta las Condiciones generales

Seguro de ocupantes de moto

Todos los seguros de moto de Mutua tienen contemplado, entre sus garantías, el seguro de ocupantes de moto, por el cual se cubre tanto al conductor como al acompañante en la moto.

¿Qué cubre esta garantía?

El pago por fallecimiento o invalidez permanente, así como los gastos de asistencia sanitaria ocasionados al conductor y ocupante en un accidente de circulación con los límites indicados en las Condiciones Particulares.

  1. Fallecimiento:

    Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo. Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:

    • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.
    • Los hijos por partes iguales.
    • Los padres por partes iguales.
    • El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.

  2. Invalidez permanente:

    Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización:

    • Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya. Este sistema se encuentra en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede encontrar en la página web.
    • Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando la siguiente fórmula: (capital asegurado x 100)/ nº de puntos
    • En caso de secuelas concurrentes, se aplicará lo dispuesto en el “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, sin que se puedan superar los 100 puntos.
    • Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos, se pagaría el 100% del capital asegurado.
    • La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación establecida por su pérdida total.
    • Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del accidente.
    • Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará la diferencia.
  3. Asistencia sanitaria:

    Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro de la moto. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:

    • Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
    • Los farmacéuticos.
    • Los de transporte necesario para el tratamiento.

¿Qué debes hacer cuando tienes un siniestro?

Debes saber que cualquier cobertura que incluya tu seguro de moto, también cubre al ocupante (conductor y acompañante).

Para comunicar el siniestro debes hacer lo siguiente:

  1. Plazo para comunicar el siniestro:

    • Deberás comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que ocurriese.
    • Mutua Madrileña podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
  2. Facilitar información y colaborar con Mutua:

    • Deberás emplear los medios a tu alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
    • Deberás facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y colaborar con Mutua Madrileña.
    • No podrás negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua.

No te preocupes por los trámites, nosotros nos encargamos de todo.

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